Siempre tenemos la duda de porqué o qué necesidad tengo como ambientólogo de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. La respuesta es fácil: porque la legislación cada vez amplia el abanico de responsables.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece en su artículo 16 que los autores serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información incluida en los siguientes trabajos técnicos:
- documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica,
- y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental en el caso de la evaluación de impacto ambiental,