- Peritaciones: ¿Qué hay que saber?.
- ¿En qué consiste una prueba pericial?.
- ¿Quién puede solicitar un perito?.
- ¿A qué estás obligado como perito?.
- ¿A qué tienes derecho como perito?.
- Recomendaciones.
- ¿Qué debes hacer en caso de estar interesado/da en formar parte de un listado de peritos?.
- Consideraciones finales para ofrecer un mejor servicio a la administración de justicia y a todos los profesionales.
Peritaciones: ¿Qué hay que saber?.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en un proceso judicial, "sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre éstos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos que prevé esta ley, que emita dictamen un perito designado por el tribunal".
El peritaje ambiental es una rama del peritaje con mucho potencial ya que a pesar de ser una especialización joven en comparación con otras áreas técnicas, la mayor regulación ambiental que ha existido en nuestro país durante los últimos años ha provocado una mayor demandada por parte de los Órganos Judiciales.
De esta forma, cada vez surgen más procedimientos o contiendas judiciales relacionadas con la regulación legal del medio ambiente, para cuya resolución el juez y las partes necesitan de la asistencia de expertos en la materia, los peritos ambientales.
Dentro de este contexto, la CECCAA, partiendo de la información remitida por sus entidades miembro, elabora anualmente una lista con los ambientólogos/as interesados/as en ejercer labores de peritaje, remitiéndola a distintos juzgados de relevancia en el ámbito estatal.
¿En qué consiste una prueba pericial?.
El objeto del dictamen pericial es aportar al juez el conocimiento y experiencia sobre hechos que deban ser valorados mediante conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. En el caso de los peritos ambientales, deberán aportar al juez los conocimientos de su especialidad.
Imaginemos el caso de un delito ambiental, por ejemplo, el caso de una empresa que es denunciada por realizar un vertido ilegal de diversas sustancias, y a la que se achaca la contaminación de fincas próximas dedicadas al cultivo, aguas subterráneas, etc.
Para condenar o absolver a la empresa el juez debe saber disponer de información específica. Por ejemplo cuales son las sustancias que ha depositado y si estas son contaminantes o no, si la empresa necesitaba licencias administrativas para llevar a cabo esta actividad y si ha cumplido con las normas relativas al tratamiento de estas sustancias, si la contaminación que se denuncia existe y si se debe a la actividad llevada a cabo por la empresa denunciada, si existe riesgo para el medio ambiente o para las personas, etc. Igualmente y en el caso de que el Juez deba condenar a la empresa necesita conocer que medidas serian necesarias para restaurar el medio natural alterado.
Dado el carácter técnico y especializado de estas premisas al juez le es imposible determinar todas esas cuestiones sin la ayuda de un especialista, que en este caso será un perito ambiental.
¿Quién puede solicitar un perito?.
En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el Capítulo sexto, sección 5a, del dictamen de peritos, se especifican cuáles son los aspectos a tener en cuenta antes de aceptar una peritación: "La designación de un perito puede ser solicitada por cualquiera de las partes implicadas en un procedimiento (encargo de parte) o puede ser por designación judicial (encargo de oficio). Sin embargo el tribunal puede designar a un único perito para emitir un informe común para todas las partes. En este caso, el adeudo de los honorarios del perito corresponde a ambos litigantes por partes iguales."
¿A qué estás obligado como perito?.
Preparación académica: de acuerdo con la Ley 1/2000, "Los peritos deben tener el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, deben ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias".
Plazos y juramento: una vez comunicado al perito su designación, éste dispone de dos días hábiles para manifestar si acepta el encargo. En caso afirmativo, se hace el nombramiento y el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que "ha actuado y, si es necesario, que actuará con la máxima objetividad posible, que toma en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que puede incurrir si incumple su deber como perito."
Presencia en el juicio: tanto las partes como el tribunal pueden pedir que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio, o si es conveniente, en la vista del juicio verbal. El perito deberá exponer o explicar el dictamen o responder preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquiera otra manera, según pidan las partes.
Presentación de la peritación: el perito que designe el tribunal debe emitir su dictamen por escrito, que debe hacer llegar al tribunal en el plazo que se le haya señalado. Este dictamen se debe trasladar también a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista, al efecto que aporte las aclaraciones o las explicaciones que sean oportunas.
¿A qué tienes derecho como perito?.
Derecho a la renuncia del nombramiento como perito: los peritos designados pueden rehusar la aceptación de la peritación, aduciendo justa causa que será considerada por el tribunal. Si se considera suficiente, el perito inicialmente nombrado será excusado de su realización y será sustituido por el siguiente de la lista.
Cobro de honorarios (plazos y provisiones de fondo): la peritación es una labor remunerada, por lo que todo perito deberá percibir unos honorarios por su actuación.
El perito designado puede solicitar, en los tres días siguientes al nombramiento, una provisión de fondos o adelanto de sus honorarios por la cuantía que estime necesaria, y que resultará a cuenta de la liquidación final.
Si el tribunal considera ajustada dicha cantidad, ordenará a la parte o las partes que hayan propuesto la prueba pericial que paguen la cantidad fijada en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal en un plazo de cinco días.
Transcurrido este plazo, si no se ha depositado la cantidad establecida, el perito queda eximido de emitir el dictamen, sin que se pueda proceder a una nueva designación.
Recomendaciones.
Algunos colegiados ya cuentan con experiencia en el campo de las peritaciones y han elaborado las siguientes recomendaciones:
• La provisión de fondos ha solicitar ha de significar aproximadamente el 80% del presupuesto total. Esta provisión ha de incluir los honorarios correspondientes a las horas adscritas a la realización del peritación encargada, así como a los gastos previsibles en los que se ha de incurrir por parte del perito.
• Es importante que la provisión de fondos cubra una parte importante del presupuesto ya que esta cantidad es la que es pagada al perito con una mayor celeridad. El resto de los honorarios no se abonarán hasta la finalización del procedimiento, lo cual puede hacerse esperar varios meses.
• Responsabilidades: es importante actuar bajo los criterios de objetividad e imparcialidad a fin de evitar posibles responsabilidades del perito en su quehacer profesional. Para ello es importante una preparación y/o formación a fin de conocer cuales son los derechos y obligaciones del perito en el desarrollo de una prueba pericial. En cualquier caso, en la mayoría de peritaciones se recomienda suscribir una póliza específica de responsabilidad civil.
Asimismo, en este sentido, la CECCAA también recomienda:
• Recordar que es deber de todo ambientólogo respetar el código deontológico de la profesión.
• Aceptar peritaciones sobre los que se tengan conocimientos y experiencia suficiente.
¿Qué debes hacer en caso de estar interesado/da en formar parte de un listado de peritos?.
Contacta con tu asociación-colegio más cercano.
Consideraciones finales para ofrecer un mejor servicio a la administración de justicia y a todos los profesionales.
Finalmente, hay que decir que la inclusión o no en las mencionadas listas es totalmente voluntaria. Por lo tanto, desde el momento en el que un profesional accede a estas listas está sujeto a la posibilidad de que sea llamado por un órgano jurisdiccional de la partida judicial donde ha declarado su voluntad de trabajar.
En caso de que así sea, la Ley 1/2000 únicamente prevé que el perito pueda excusarse de aceptar el cargo si alega una causa justa y el juez o tribunal la admite como causa justificada.
No obstante, llegan periódicamente quejas de los órganos judiciales que no pueden nombrar a un perito porque los consultados declinan el ofrecimiento, aunque formen parte de las listas. Antes de declinar un ofrecimiento de este tipo es recomendable que os pongáis en contacto con vuestro Colegio-Asociación, ya que os puede servir para resolver dudas sobre la realización de una peritación e incluso permitiros continuar con la tarea encomendada.
Por ello, os pedimos que aquellos profesionales que os incluyáis en el Registro de Peritos Ambientales del vuestro Colegio-Asociación realmente tengáis la disponibilidad necesaria para, si sois llamados por un órgano judicial, y disponéis de los conocimientos adecuados al objeto del dictamen, podáis aceptar el encargo.